Tras las recientes informaciones sobre el aplazamiento del plazo límite de Verifactu, confirmamos que hoy se ha publicado el Real Decreto (RD) que recoge las modificaciones de las fechas establecidas hasta ahora.
Dado que un RD adquiere rango de ley desde su publicación, los nuevos plazos quedan fijados en el 1 de enero de 2027 para empresas no sujetas al SII (ni afectadas por TicketBAI), y el 1 de julio de 2027 para autónomos.
En lo relativo a los SIF (Sistemas Informáticos de Facturación), las obligaciones que afectan a fabricantes y distribuidores de software continúan en vigor según lo dispuesto en el propio RD. Esto implica que, desde el pasado 29 de julio, no está permitido comercializar ni implantar versiones que no cumplan con los requisitos de la Ley Antifraude y la normativa vinculada a Verifactu. En cualquier caso, hemos trasladado una consulta a la AEAT para confirmar este punto y obtener aclaraciones adicionales sobre posibles interpretaciones o matices.
Cabe señalar que este RD deberá ser convalidado o, en su caso, derogado por el Congreso en un plazo máximo de 30 días desde su publicación en el BOE.
Por último, recomendamos la lectura del siguiente artículo explicativo, que aporta claridad sobre aspectos relevantes, y quedamos pendientes de cualquier novedad que os comunicaremos puntualmente.
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